Preguntas frecuentes

Respuestas claras a las preguntas más frecuentes sobre sucesiones, herencias y venta de inmbuebles

Sabemos que estos temas suelen aparecer en momentos sensibles y con mucha incertidumbre. Por eso armamos esta guía con respuestas simples, directas y útiles para que puedas tener una primer orientación antes de avanzar.

Sobre la sucesión

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¿Qué es una sucesión?

Es el proceso legal mediante el cual se determinan los herederos, los bienes, créditos y deudas de una persona fallecida, para transferir esos bienes a sus herederos o a terceros.

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¿Cuando hay que iniciar la sucesión?

No existe un plazo obligatorio, pero conviene iniciarla cuanto antes para poder disponer de los bienes y ordenar la situación patrimonial.

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¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

Puede iniciarla cualquier heredero o persona con interés legítimo. No hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para comenzarla.

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¿Dónde se inicia?

En el juzgado correspondiente al último domicilio del fallecido. Si el causante tenía domicilio en CABA, la sucesión tramita allí, aunque haya bienes en otras jurisdicciones.

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¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando no existe testamento, la ley determina quiénes son los herederos. En primer lugar, heredan el cónyuge, los hijos y, en su caso, los ascendientes. Si hay hijos, los ascendientes no heredan.

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¿Y si hay testamento?

Se respeta la voluntad del fallecido dentro de los límites legales, pero igualmente debe tramitarse la sucesión.

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¿Cuánto tarda una sucesión?

Depende del caso. En general puede demorar entre 4 y 12 meses. Si todos los herederos están presentados, la declaratoria de herederos suele demorar alrededor de 3 meses.

Sobre herederos, bienes y venta de inmbuebles

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¿Se puede vender un bien sin hacer la sucesión?

No. Primero hay que tramitar la sucesión para poder vender.

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¿Se puede vender un inmueble durante la sucesión?

Sí, con autorización judicial.

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¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos.

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¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Se pagan con los bienes de la herencia. En principio, los herederos no responden con bienes propios, salvo situaciones excepcionales.

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¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

Es la transferencia de la parte de la herencia que le corresponde a un heredero a otro heredero o a un tercero.

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¿Todos los herederos tienen que estar de acuerdo para vender?

Sí. Si no hay acuerdo, puede solicitarse la partición judicial dentro de la sucesión.

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¿Se puede obligar a un heredero a vender?

No de forma directa. Pero si no hay acuerdo, la partición judicial puede derivar en una subasta o remate del bien.

Venta de inmbuebles heredados

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¿Qué es el tracto abreviado?

Es un mecanismo legal que permite vender un inmueble heredado directamente a un tercero sin inscribir previamente el bien a nombre de los herederos, realizando gran parte de la gestión dentro del mismo proceso sucesorio.

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¿Pueden encargarse de la venta del inmueble heredado?

Sí. Además del asesoramiento legal en la sucesión, coordinamos la tasación y comercialización del inmueble a través de profesionales matriculados en CUCICBA (Mat. 8095), garantizando una gestión alineada y segura durante todo el proceso.

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¿Qué ventajas tiene hacerlo a través del estudio?

Permite unificar la gestión legal e inmobiliaria, agilizar tiempos, evitar intermediarios innecesarios y facilitar el cobro de honorarios con la operación.

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¿Se puede poner en venta un inmueble antes de terminar la sucesión?

Sí. Previo análisis legal, puede avanzarse con la comercialización mientras la sucesión está en trámite.

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¿Qué ventajas tiene?

Reduce costos y agiliza la operación.

Honorarios, impuestos y documentación

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¿Hay que pagar impuestos en una sucesión?

Depende de la jurisdicción y del tipo de bienes. En CABA no se paga impuesto a la herencia; en Provincia de Buenos Aires sí, aunque debe analizarse la base imponible en cada caso.

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¿Qué documentos se necesitan para iniciar?

Partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo y datos de los bienes. Si faltan partidas, pueden solicitarse en los registros correspondientes.

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¿Cuánto se paga de honorarios?

Los honorarios dependen del valor de los bienes y de la complejidad del caso. En general, suelen oscilar entre el 4% y el 12% del acervo, variando según la composición de los bienes y las tareas involucradas.

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¿Cuándo se pagan?

Generalmente con la venta de un bien de la herencia. Si no se vende, pueden pactarse en etapas, en cuotas o al finalizar el trámite.

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¿Se firma un convenio de honorarios?

Sí. Antes de iniciar, se firma un convenio donde se establecen costos, forma de pago y condiciones.

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¿Qué gastos hay además de honorarios?

El trámite puede implicar gastos como informes, formularios y edictos. Hasta la etapa de la declaratoria de herederos, estos gastos suelen ser acotados y, en la mayoría de los casos, no superan los USD 100, aunque pueden variar según la jurisdicción y las particularidades del expediente.

¿Tenés una duda sobre una sucesión o la venta de un inmbueble heredado?

Podemos analizar tu caso y orientarte sobre la mejor forma de avanzar.