Sabemos que estos temas suelen aparecer en momentos sensibles y con mucha incertidumbre. Por eso armamos esta guía con respuestas simples, directas y útiles para que puedas tener una primer orientación antes de avanzar.
Es el proceso legal mediante el cual se determinan los herederos, los bienes, créditos y deudas de una persona fallecida, para transferir esos bienes a sus herederos o a terceros.
No existe un plazo obligatorio, pero conviene iniciarla cuanto antes para poder disponer de los bienes y ordenar la situación patrimonial.
Puede iniciarla cualquier heredero o persona con interés legítimo. No hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para comenzarla.
En el juzgado correspondiente al último domicilio del fallecido. Si el causante tenía domicilio en CABA, la sucesión tramita allí, aunque haya bienes en otras jurisdicciones.
Cuando no existe testamento, la ley determina quiénes son los herederos. En primer lugar, heredan el cónyuge, los hijos y, en su caso, los ascendientes. Si hay hijos, los ascendientes no heredan.
Se respeta la voluntad del fallecido dentro de los límites legales, pero igualmente debe tramitarse la sucesión.
Depende del caso. En general puede demorar entre 4 y 12 meses. Si todos los herederos están presentados, la declaratoria de herederos suele demorar alrededor de 3 meses.
No. Primero hay que tramitar la sucesión para poder vender.
Sí, con autorización judicial.
Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos.
Se pagan con los bienes de la herencia. En principio, los herederos no responden con bienes propios, salvo situaciones excepcionales.
Es la transferencia de la parte de la herencia que le corresponde a un heredero a otro heredero o a un tercero.
Sí. Si no hay acuerdo, puede solicitarse la partición judicial dentro de la sucesión.
No de forma directa. Pero si no hay acuerdo, la partición judicial puede derivar en una subasta o remate del bien.
Es un mecanismo legal que permite vender un inmueble heredado directamente a un tercero sin inscribir previamente el bien a nombre de los herederos, realizando gran parte de la gestión dentro del mismo proceso sucesorio.
Sí. Además del asesoramiento legal en la sucesión, coordinamos la tasación y comercialización del inmueble a través de profesionales matriculados en CUCICBA (Mat. 8095), garantizando una gestión alineada y segura durante todo el proceso.
Permite unificar la gestión legal e inmobiliaria, agilizar tiempos, evitar intermediarios innecesarios y facilitar el cobro de honorarios con la operación.
Sí. Previo análisis legal, puede avanzarse con la comercialización mientras la sucesión está en trámite.
Reduce costos y agiliza la operación.
Depende de la jurisdicción y del tipo de bienes. En CABA no se paga impuesto a la herencia; en Provincia de Buenos Aires sí, aunque debe analizarse la base imponible en cada caso.
Partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo y datos de los bienes. Si faltan partidas, pueden solicitarse en los registros correspondientes.
Los honorarios dependen del valor de los bienes y de la complejidad del caso. En general, suelen oscilar entre el 4% y el 12% del acervo, variando según la composición de los bienes y las tareas involucradas.
Generalmente con la venta de un bien de la herencia. Si no se vende, pueden pactarse en etapas, en cuotas o al finalizar el trámite.
Sí. Antes de iniciar, se firma un convenio donde se establecen costos, forma de pago y condiciones.
El trámite puede implicar gastos como informes, formularios y edictos. Hasta la etapa de la declaratoria de herederos, estos gastos suelen ser acotados y, en la mayoría de los casos, no superan los USD 100, aunque pueden variar según la jurisdicción y las particularidades del expediente.
Podemos analizar tu caso y orientarte sobre la mejor forma de avanzar.